REGISTRO INDUSTRIAL

El Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, crea el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, sobre la base de la libertad de establecimiento que preconiza el artículo 4 de la propia Ley y, con atención especial a la simplificación de los procedimientos administrativos.

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Esto implica la adopción de criterios de eficacia en la gestión, de colaboración entre las Administraciones públicas y de minimización de costes para éstas y para las empresas, con el objeto de conseguir un Registro de Establecimientos Industriales moderno y permanentemente actualizado, que sirva para el ejercicio de las competencias que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas tienen atribuidas en materia económica e industrial y constituya el instrumento de publicidad de la información sobre la actividad industrial al servicio de los ciudadanos y del sector empresarial.

Por otro lado, la Disposición adicional segunda del  Real Decreto 697/1995 (formato PDF, 483 Kb. – Adobe Reader .), por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, establece que las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, deberán facilitar a dicho Registro, el número de identificación fiscal de las empresas que consten en el actual Registro Industrial.

Con el Registro de Establecimientos Industriales se persiguen los siguientes fines:

Disponer de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración Autonómica en materia industrial.

Disponer, asimismo, de la información relativa a las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas, en materia de seguridad y calidad industriales.

Constituir el instrumento para la publicidad de la información sobre la actividad industrial, como un servicio a los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.

Suministrar a los servicios competentes de la Administración General del Estado los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales para fines estatales.

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